Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en ningún caso, el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre:
- A.Superior a 0,3 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
- B.Superior a 0,5 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
- C.Ninguna de las anteriores es correcta.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Tras la Ley 18/2021, el artículo 14 del RDL 6/2015 establece tolerancia cero (0,0 g/l en sangre) para conductores menores de edad. Las opciones A y B corresponden a límites para conductores noveles u ordinarios, no para menores.