Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género podrán acreditarse:
- A.Únicamente mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley.
- B.Únicamente mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley; una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima; o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
- C.Además de mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley; una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima; o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, también mediante informe de los servicios sociales.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 23 de la LO 1/2004 permite acreditar violencia de género mediante sentencia condenatoria, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal E informe de servicios sociales. La opción C es la más completa al incluir todos estos medios de prueba.