La Policía Local podrá, en atención al artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo:
- A.Utilizar solamente las armas de fuego en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
- B.Utilizar las armas de fuego solamente en las situaciones en que exista un riesgo suficientemente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
- C.Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 5.2.d) de la LO 2/1986 establece que el uso de armas solo es permitido cuando existe un riesgo racionalmente grave para la vida, integridad física o la seguridad ciudadana. La clave legal es usar 'las armas' (genérico) no 'las armas de fuego' (específico).