De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496 de la LeCrim, el particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención, ¿dentro de qué plazo?
- A.dentro las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.Respuesta correcta
- B.dentro las cuarenta y ocho horas siguientes al acto de la misma.
- C.dentro las setenta y dos horas siguientes al acto de la misma.
- D.dentro las doce horas siguientes al acto de la misma.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cualquier particular, autoridad o agente que realice una detención debe ponerla en libertad o entregarla al juez más próximo dentro de veinticuatro horas. Este plazo es distinto al máximo constitucional de setenta y dos horas de detención preventiva. Las cuarenta y ocho horas no son correctas según esta disposición específica.