Pregunta 90

Policía Local - 2023 - Policía Local - Alcobendas

A efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se considera Discriminación indirecta por razón de sexo:

  • A.La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.Respuesta correcta
  • B.Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • C.Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Explicación

La respuesta correcta es A. Discriminación indirecta por sexo es cuando una disposición aparentemente neutra pone a un sexo en desventaja particular, según el artículo 6.2 de la LO 3/2007.