Según el Reglamento General de Circulación, a los efectos de contabilizar los carriles para las limitaciones genéricas de velocidad:
- A.Se van contabilizados los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios.
- B.No serán contabilizados los carriles reservados para la circulación de uso exclusivo de transporte público.Respuesta correcta
- C.Las respuestas A y B son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es B. Para contabilizar carriles de velocidad, NO se cuentan los carriles reservados para transporte público (bus, taxi-bus), según el RD 1428/2003.