Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que la situación en que se encuentre una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, se considera:
- A.Discriminación directa.
- B.Discriminación indirecta.
- C.Acoso.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C según el tribunal. Sin embargo, el artículo 6.1 de la LO 3/2007 describe esto como discriminación directa, no acoso. Se recomienda revisión de esta pregunta.