Artículo 22, Ley 1/2018. Órganos competentes en materia de coordinación. La Comunidad de Madrid ejercerá las competencias de coordinación de los Cuerpos de Policía Local a través de:
- A.El Consejo de Gobierno, La Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, La Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales y La Comisión delegada de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.Respuesta correcta
- B.El Consejo de Gobierno, La Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, y la Consejería de Estado para la Seguridad Pública.
- C.La Comunidad de Madrid no tiene la competencia en materia de coordinación policial.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 22 de la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de Madrid establece que la Comunidad ejerce sus competencias a través del Consejo de Gobierno, Consejería competente, Comisión Regional de Coordinación y Comisión delegada.