Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
- A.Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/92, de 26 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- B.Sometimiento a control previo al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
- C.Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 84.1 de la LRBRL establece que las entidades locales pueden intervenir a través de ordenanzas, previa licencia, comunicación previa, control posterior, y órdenes individuales como mandatos de ejecución o prohibición de actos.