La ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas recoge en su Art. 116 de los transportes especiales que la circulación por vías municipales de vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transporten, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en la presente ordenanza y en la normativa estatal de aplicación, requerirá de una autorización municipal específica en la que habrá de constar el itinerario que ha de seguir el vehículo, así como todos los datos de fecha y horas en los que se le permita la circulación:
- A.Podrán requerir en determinadas circunstancias un servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial.Respuesta correcta
- B.Podrá requerir la vigilancia y la escolta policial mediante dos patrullas policiales en el caso de autorización específica.
- C.Podrá requerir llevar siempre vigilancia y escolta policial de uno o dos vehículos policiales.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 116 de la Ordenanza de Movilidad de Alcobendas permite a vehículos especiales (con dimensiones o cargas excepcionales) que puedan requerir vigilancia y escolta por vehículo policial en determinadas circunstancias, no obligatoriamente.