Según el artículo 180 del código penal, el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas:
- A.Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
- B.Será castigado con las penas de prisión de tres meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
- C.Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta ocho años.
Explicación
La respuesta correcta es: Esta pregunta fue ANULADA en el examen. La conducta de conducir con temeridad manifiesta poniendo en peligro la vida corresponde al artículo 380.1 del Código Penal (no al artículo 180 como indica el enunciado). Esta referencia errónea fue causa de la anulación.