Según el artículo 180 del Código Penal, el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente:
- A.Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- B.Será castigado con la pena de prisión de seis a doce meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- C.Será castigado con la pena de prisión de seis a doce meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno a hasta cuatro años.
Explicación
La respuesta correcta es: Esta pregunta fue ANULADA en el examen. Aunque la pregunta cita incorrectamente el artículo 180, la conducta se tipifica en el artículo 380.1 del Código Penal. Además, las opciones B y C eran prácticamente idénticas, lo que contribuyó a la anulación.