Segun se establece en el articulo 18 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Proteccion contra la Contaminacion Acustica, no es un instrumento de planificacion y gestion acustica:
- A.Plan Autonomico de Gestion acustica.Respuesta correcta
- B.Planes acusticos municipales.
- C.Ordenanzas Municipales.
- D.Declaracion de Zonas Acusticamente Saturadas.
Explicación
La respuesta correcta es A. El Plan Autonómico de Gestión Acústica NO es un instrumento de planificación y gestión acústica. Los válidos según el artículo 18 de la Ley 7/2002 son: planes municipales, ordenanzas y zonas saturadas.