Es infraccion grave a los efectos de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de proteccion contra la contaminacion acustica:
- A.Sobrepasar de 5 a 15 dB(A), los limites establecidos en la presente Ley, excepto en el caso de ruidos producidos por vehiculos a motor.
- B.Sobrepasar de 5 a 16 dB(A), los limites establecidos en la presente Ley, excepto en el caso de ruidos producidos por vehiculos a motor.
- C.Sobrepasar de 6 a 15 dB(A), los limites establecidos en la presente Ley, excepto en el caso de ruidos producidos por vehiculos a motor.Respuesta correcta
- D.Sobrepasar de 6 a 16 dB(A), los limites establecidos en la presente Ley, excepto en el caso de ruidos producidos por vehiculos a motor.
Explicación
La respuesta correcta es C. Según la Ley 7/2002 de protección contra la contaminación acústica, es infracción grave sobrepasar de 6 a 15 dB(A) los límites establecidos, excepto para ruidos de vehículos a motor.