En base al Real Decreto 989/2015, de 30 de noviembre, los cartuchos de fogueo cuya carga de polvora exceda los 0,3 gramos se asimilaran, en cuanto a circulacion, almacenamiento, adquisicion, tenencia y uso, a:
- A.La cartucheria metalica de actividades deportivas.
- B.La cartucheria no metalica de actividades deportivas.Respuesta correcta
- C.La cartucheria con iniciador de percusion de actividades deportivas.
- D.La cartucheria con iniciador de otro tipo de actividades deportivas.
Explicación
La respuesta correcta es B. Los cartuchos de fogueo cuya carga de pólvora exceda 0,3 gramos se asimilan, en cuanto a circulación y almacenamiento, a la cartuchería no metálica de actividades deportivas.