Son competencias del Alcalde, en municipios de régimen organizativo del Título X de la LRBRL (señale la falsa):
- A.Dirigir e inspeccionar los servicios y obras del Ayuntamiento.
- B.Disponer gastos y ordenar pagos.
- C.Ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que norma legal la atribuya a otro órgano.
- D.La aprobación el proyecto del Presupuesto.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. En municipios de régimen organizativo del Título X de la LRBRL, la aprobación del proyecto de presupuesto es competencia de la Junta de Gobierno Local, no del Alcalde. En cambio, sí son competencias del Alcalde dirigir e inspeccionar servicios, disponer gastos y ejercer la potestad sancionadora.