Según el art. 55 de la Constitución Española, cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la CE, podrán ser suspendidos, entre otros derechos, los siguientes:
- A.Derecho de libertad de circulación, de libertad de expresión, de asociación y de huelga.
- B.Derechos de libertad de culto, de libertad de expresión, de reunión y de huelga.
- C.Derechos de libertad de circulación, de libertad de expresión, de reunión y de huelga.Respuesta correcta
- D.Derechos de libertad de circulación, de libertad de expresión, de reunión y de sindicación.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 55.1 de la Constitución Española enumera los derechos que pueden ser suspendidos durante los estados de excepción o sitio. Estos incluyen libertad de circulación, libertad de expresión, derecho de reunión y derecho de huelga. La opción A incluye erróneamente el derecho de asociación, que no es suspendible. La opción B sustituye la libertad de circulación por la libertad de culto, que tampoco puede suspenderse.