¿A quién corresponde la autorización para la instalación de videocámaras para la vigilancia y control del tráfico en el casco urbano de un municipio?
- A.Al subdelegado del gobierno en la provincia, según lo estipulado en la L.O. 4/1997 en la que se regula la utilización de videocámaras por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
- B.Al jefe provincial de tráfico en virtud de lo establecido en la disposición adicional única del R.D. 596/1999 reglamento de desarrollo y ejecución de la L.O. 4/1997.
- C.Al delegado del gobierno en la comunidad autónoma, según lo estipulado en la L.O. 4/1997 en la que se regula la utilización de videocámaras por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
- D.Al alcalde en virtud de lo establecido en la disposición adicional única del R.D. 596/1999 reglamento de desarrollo y ejecución de la L.O. 4/1997Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. La disposición adicional única del RD 596/1999 (que desarrolla la LO 4/1997 sobre videocámaras) establece que para el control de tráfico en casco urbano, la autorización corresponde al alcalde. Esta es una excepción al régimen general que atribuye la autorización al Delegado del Gobierno, aplicable específicamente al ámbito de la seguridad vial municipal.