Pregunta 5

Policía Local - 2023 - Inspector Policía Local - Torrent

Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional, según el art. 162 de la Constitución:

  • A.Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Presidente del Gobierno.
  • B.Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Presidente del Tribunal Constitucional.
  • C.Los mismos que para interponer el recurso de inconstitucionalidad.
  • D.Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El artículo 162.1.b) de la Constitución Española establece que están legitimados para interponer un recurso de amparo las personas naturales o jurídicas que invoquen un interés legítimo, además del Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. La opción A incluye al Presidente del Gobierno, que tiene legitimación para otros recursos constitucionales pero no para el amparo. Las opciones B y C confunden esta legitimación con la de otros recursos.