Que artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice: «La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.»
- A.El art. 280
- B.El art. 281
- C.El art. 282Respuesta correcta
- D.El art. 283
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal define exactamente en esos términos el objeto y obligación de la Policía judicial: averiguar delitos públicos, practicar diligencias para comprobarlos y descubrir delincuentes, y asegurar pruebas. Este artículo es fundamental en la función policial. Los artículos 280, 281 y 283 tratan aspectos distintos de la Policía judicial.