Son competencias del Alcalde, en municipios de régimen organizativo del Título X de la LRBRL (señale la falsa):
- A.Dirigir e inspeccionar los servicios y obras del Ayuntamiento.
- B.Disponer gastos y ordenar pagos.
- C.Ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que norma legal la atribuya a otro órgano.
- D.La aprobación el proyecto del Presupuesto.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. En municipios de gran población (Título X de la LRBRL), el Alcalde dirige e inspecciona servicios, dispone gastos y ordena pagos, y ejerce la potestad sancionadora. Sin embargo, la aprobación del proyecto de Presupuesto NO es competencia del Alcalde sino de la Junta de Gobierno Local. Las opciones A, B y C corresponden a competencias del Alcalde según el artículo 124 LRBRL.