El referéndum en caso de reforma agravada de la constitución de 1978:
- A.Es facultativo y no vinculante
- B.Es facultativo y vinculante
- C.Es preceptivo y no vinculante
- D.Es preceptivo y vinculanteRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 168 de la Constitución Española establece que la reforma agravada requiere un referéndum preceptivo (obligatorio) y vinculante. Este referéndum es obligatorio cuando se reforman partes fundamentales de la Constitución, y su resultado es determinante: sin la ratificación popular, la reforma no puede completarse. Las opciones A y B son incorrectas porque el referéndum no es facultativo, y la C yerra al afirmar que no es vinculante.