Según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, constituye:
- A.Acoso sexual.
- B.Acoso por razón de sexo.Respuesta correcta
- C.Discriminación sexual.
- D.Ninguna es correcta.
Explicación
Art. 7.2 LO 3/2007: acoso por razón sexo (comportamiento en función sexo que atenta dignidad, crea entorno intimidatorio). Distinto acoso sexual art. 7.1.