Según el Código Penal, no se considera causa eximente la siguiente:
- A.El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
- B.Aquel que haya obrado por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.Respuesta correcta
- C.Aquel que obre impulsado por miedo insuperable.
- D.Aquel que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio O cargo.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 20 CP enumera causas eximentes. El arrebato y obcecación son circunstancias atenuantes del artículo 21.3 CP, no eximentes.