El artículo 168 de la Constitución Española señala, que cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título 1, o al Título Il:
- A.Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de tres cuartos de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
- B.Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata del Congreso.
- C.Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.Respuesta correcta
- D.Se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata del Senado.
Explicación
La revisión total o parcial de Título Preliminar, Cap. II Sec. 1ª Título I o Título II exige mayoría DE DOS TERCIOS y disolución Cortes (art. 168.1 CE).