Para la elección del Presidente de la Junta de Andalucía, se requiere:
- A.El voto favorable de 2/3 de los miembros del Parlamento en primera votación o la mayoría absoluta en la segunda o sucesivas votaciones.
- B.El voto favorable de 2/3 de los miembros del Parlamento en primera votación o la mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones.
- C.El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento en primera votación O la mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones.Respuesta correcta
- D.El voto favorable de la mayoría absoluta, en cualquier caso.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 118 del Estatuto de Andalucía exige mayoría absoluta del Parlamento en primera votación para elegir presidente, y mayoría simple en votaciones sucesivas.