Exceptuando el supuesto previsto en el art. 51 del Reglamento General de Circulación, un autobús en el cual viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado que circule por autovías, comete el delito del artículo 379.1 del Código Penal cuando:
- A.Sobrepase los 190 km/h
- B.Sobrepase los 170 km/h
- C.Sobrepase los 160 km/hRespuesta correcta
- D.Sobrepase los 150 km/h
Explicación
La respuesta correcta es C. El art. 379.1 CP tipifica conducción a velocidad excesiva. Los autobuses con viajeros de pie en autovías pueden circular a máximo 80 km/h; superando en más de 80 km/h (a partir de 160 km/h) se comete el delito.