El pase a la situación de segunda actividad por edad de los Policías Locales tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:
- A.Escala técnica: Sesenta y dos años
- B.Escala ejecutiva: Cincuenta y nueve años
- C.Escala básica: Cincuenta y siete años
- D.Ninguna de las respuestas anteriores es correctaRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Las edades de pase a segunda actividad según la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía no se corresponden exactamente con ninguna de las opciones presentadas.