Las medidas cautelares adoptadas en procedimientos sancionadores en materia de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas serán acordadas:
- A.Por un plazo de diez días. En caso de urgencia, el plazo quedará reducido a dos días.
- B.Por un plazo de quince días. En caso de urgencia, el plazo quedará reducido a cinco días.
- C.Por un plazo de diez días. En caso de urgencia, el plazo quedará reducido a cinco días.
Explicación
Pregunta anulada. El tribunal anulo esta pregunta sobre las medidas cautelares en procedimientos sancionadores de establecimientos y espectáculos públicos. Sin opciones disponibles no puede proporcionarse una explicación exhaustiva del tema.