La Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las vías públicas por Realización de Obras y Trabajos, cuando habla de los Pasos de Peatones en su artículo 27, dice que:
- A.La anchura mínima del paso para peatones será de 2,50 metros, medido desde la parte más saliente de las vallas o de los elementos de balizamiento. Garantizándose la misma en una altura de 2,10 metros.
- B.La anchura mínima del paso para peatones será de 1,50 metros, medido desde la parte más saliente de las vallas o de los elementos de balizamiento. Garantizándose la misma en una altura de 2,10 metros.
- C.La anchura mínima del paso para peatones será de 2,50 metros, medido desde la parte más saliente de las vallas o de los elementos de balizamiento. Garantizándose la misma en una altura de 2,50 metros.
Explicación
Pregunta anulada. El tribunal anulo esta pregunta que hace referencia a la Ordenanza Reguladora de Señalización y Balizamiento de Ocupaciones de Vías Públicas, sobre pasos de peatones en zona de obras. Sin información sobre opciones disponibles no es posible emitir una explicación fundada.