Se considera una infracción administrativa grave en materia de protección civil:
- A.El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
- B.La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.Respuesta correcta
- C.La comisión de una segunda infracción leve en el plazo de un año.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil tipifica como infracción administrativa grave la comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año. La escalada de sanciones requiere precisamente tres infracciones leves, no dos como sugiere la opción C. La opción A describe una infracción muy grave relacionada con especial peligrosidad, no una grave simple.