Según el artículo 311 del actual Código Penal, cometerán un delito contra los derechos de los trabajadores, los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
- A.El veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de doscientos trabajadores.
- B.El cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de doscientos.
- C.La totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
Explicación
Esta pregunta fue anulada por el tribunal.