Pregunta 55

Policía Local - 2022 - Subinspector Policía Local - Madrid

El artículo 382 bis del Código penal dispone que el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito de los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. Señale la respuesta correcta:

  • A.Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.Respuesta correcta
  • B.Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de seis a doce meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
  • C.Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 382 bis del Código Penal tipifica el delito de abandono del lugar del accidente. Cuando los hechos tienen origen en una acción imprudente del conductor, se castiga con prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Aumentar el mínimo de la pena de prisión a un año, como propone otra opción, va más allá de lo legalmente establecido.