Conforme al artículo 53.2 de la Constitución Española ante una vulneración de derecho reconocido en el artículo 21 de la Constitución (Derecho de Reunión), se podrá recabar la tutela ante:
- A.Los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
- B.A través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- C.Ambas respuestas son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 53.2 de la Constitución Española reconoce una doble tutela para la protección de derechos fundamentales: la vía ordinaria ante los tribunales ordinarios con procedimiento preferente y sumario, y la vía extraordinaria del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Ambas vías son simultáneamente accesibles para garantizar la máxima protección de los derechos como el de reunión.