El conductor que es sorprendido realizando la conducción tras, haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, debe ser investigado y trasladadas las diligencias a la Autoridad Judicial, como presunto autor de un delito del:
- A.Artículo 384 del Código Penal. Delito Contra la Seguridad VialRespuesta correcta
- B.Artículo 468 del Código Penal. Delito de Quebrantamiento de Condena
- C.Artículo 382 del Código Penal. Delito Contra la Seguridad Vial
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 384 del Código Penal castiga específicamente al conductor que realiza la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial. Esta es una norma especial aplicable a la conducción sin permiso válido por privación judicial, que desplaza otras figuras más generales como el quebrantamiento de condena.