El artículo 17 “Actuaciones en situaciones de crisis” de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece que se considera situación de riesgo, entre otras:
- A.El riesgo de sufrir ablación, mutilación genital femenina o cualquier otra forma de violencia en el caso de niñas y adolescentes basadas en el género, las promesas o acuerdos de matrimonio forzado.Respuesta correcta
- B.La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor de similar naturaleza o gravedad.
- C.La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996 enumera como situación de riesgo el riesgo de ablación, mutilación genital femenina, violencia basada en género o matrimonio forzado en menores, entre otros supuestos.