Según el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en su artículo 5 dice que todos los vehículos de motor, sus remolques y semirremolques, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, deberán corresponder a tipos previamente homologados según la reglamentación que se recoge en el anexo I. En particular, deberán estar homologados en España de acuerdo con el:
- A.las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE o 92/61/CEE, o en el Espacio Económico Europeo cuando éstas les sean de aplicación.
- B.Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, o en la Unión Europea conforme
- C.Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, o en la Unión Europea conforme
- D.Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, o en la Unión Europea conforme
Explicación
Pregunta anulada en esta plataforma: dos opciones tienen texto idéntico por un defecto de extracción y la fuente original no está disponible para reconstruirlas de forma fiable.