Según el artículo 385 del código penal el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. Será castigado con la pena de prisión de:
- A.Tres meses a un año y a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.
- B.Tres meses a dos años y a las de multa de seis a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a sesenta días.Respuesta correcta
- C.Seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.
- D.Seis meses a un año y a las de multa de seis a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a sesenta días.
Explicación
La respuesta correcta es B. El art. 385 CP castiga con prisión de tres meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses al que originare grave riesgo para la circulación.