Segun dispone el articulo 65 de la Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, la decision sobre la admision o no a tramite de las reclamaciones ante la Agencia Espanola de Proteccion de Datos, asi como la que determine, en su caso, la remision de la reclamacion a la autoridad de control principal que se estime competente, debera notificarse al reclamante en el plazo de:
- A.Tres meses.Respuesta correcta
- B.Un ano.
- C.Tres anos.
- D.Cinco anos.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 65 de la LOPDGDD, la decisión sobre admisión de reclamaciones ante la AEPD debe notificarse en plazo de tres meses, no uno o varios años.