A efectos de la Ley Organica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, se consideran personas ilegalmente detenidas:
- A.Las que lo fueran por una autoridad, agente de la misma, funcionario publico o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
- B.Las que esten ilegalmente internadas en cualquier establecimiento o lugar.Respuesta correcta
- C.Las que lo estuvieren por plazo superior al senalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez mas proximo al lugar donde se efectuo la detencion.
- D.Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitucion y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley Orgánica 6/1984 de Habeas Corpus considera ilegalmente detenidas a las personas internadas ilegalmente en cualquier establecimiento. Las demás opciones también son supuestos, pero la B especifica el de internamiento.