Segun el articulo 21 del Codigo Penal, son circunstancias que atenuan la responsabilidad criminal:
- A.La de haber procedido el culpable a reparar el dano ocasionado a la victima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento.
- B.La de haber procedido el culpable a reparar el dano ocasionado a la victima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebracion del acto del juicio oral.Respuesta correcta
- C.La de haber procedido el culpable a reparar el dano ocasionado a la victima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebracion de la fase de instruccion.
- D.La de haber procedido el culpable a reparar el dano ocasionado a la victima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la realizacion del sumario.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 21.5 del Código Penal, es circunstancia atenuante haber reparado el daño a la víctima en cualquier momento del procedimiento y antes de la celebración del acto del juicio oral.