De acuerdo con lo que establece el Capítulo primero.- De las cámaras, del Título III.- De las Cortes Generales, de la Constitución Española:
- A.Se podrá ser miembro de dos Cámaras simultáneamente, pero no se podrá acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
- B.Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, pero sí acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.Respuesta correcta
- C.Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 67 de la Constitución prohíbe ser miembro de dos Cámaras simultáneamente y acumular el acta de Asamblea autonómica con la de Diputado al Congreso.