Según lo dispuesto en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
- A.Señales y órdenes de los agentes de circulación. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
- B.Semáforos. Señales de circulación. Marcas viales.
- C.Señales y órdenes de los agentes de circulación. Semáforos. Señales verticales de circulación. Marcas viales.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 59 del RD 1428/2003 establece el orden de prioridad: agentes > semáforos > señales verticales > marcas viales (señalización circunstancial también existe pero es secundaria).