La autorización previa para la celebración de una manifestación pública:
- A.Es concedida por el Subdelegado del Gobierno en la Provincia, o el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando no se prevean alteraciones del orden público con peligro para las personas o bienes.Respuesta correcta
- B.Es inconstitucional.
- C.La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Explicación
La respuesta oficial es A. Sin embargo, jurídicamente la opción B sería más correcta: el artículo 21.2 CE exige comunicación previa para manifestaciones, no autorización previa, siendo esta inconstitucional.