De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas por la Autoridad Gubernativa, según la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión:
- A.Los organizadores o promotores podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas.
- B.Los organizadores o promotores podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de veinticuatro horas.Respuesta correcta
- C.Los organizadores o promotores podrán interponer recurso de alzada ante la Autoridad Gubernativa, en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Explicación
La respuesta correcta es B. De no aceptarse la prohibición propuesta por Autoridad Gubernativa en derecho de reunión, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en 48 horas según LO 9/1983 art. 10.