Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la caducidad del procedimiento sancionador será:
- A.El procedimiento sancionador caducará por el mero transcurso del plazo de un año desde que se hubiese notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.
- B.El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.Respuesta correcta
- C.El procedimiento caducará transcurrido el tiempo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.
Explicación
La respuesta correcta es B. El procedimiento sancionador caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin notificación de resolución, según LO 4/2015 art. 39.