¿Qué consideración tiene según la Ley Orgánica 3/2007 los actos y cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo?
- A.Nulos de pleno derecho.Respuesta correcta
- B.Anulables.
- C.Nulos y sin efecto.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007 establece que los actos y cláusulas de negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo serán nulos de pleno derecho. Esta es la consecuencia más severa en derecho, diferente de la simple anulabilidad que requiere impugnación.