El artículo 245 del Código Penal dice:
- A.Comete delito de estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
- B.Comete delito de receptación, el que con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos.
- C.Al que con violencia o intimidación en las personas, ocupe una cosa inmueble o usurpe un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 245 del Código Penal regula los delitos de usurpación de bienes inmuebles. Cuando se ocupa una cosa inmueble o se usurpa un derecho real de forma violenta o intimidante, se castiga con prisión de uno a dos años, además de otras penas por las violencias cometidas.