El derecho a participar en los asuntos públicos:
- A.Nunca puede corresponder a los ciudadanos extranjeros.
- B.Podrá corresponder a los ciudadanos extranjeros, pero solo para el supuesto de sufragio activo en las elecciones municipales.Respuesta correcta
- C.Podrá corresponder a los ciudadanos extranjeros, pero solo para el supuesto de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 13.2 de la Constitución Española permite a ciudadanos extranjeros participar en asuntos públicos, pero con límites precisos. Para no comunitarios, solo se reconoce el sufragio activo (derecho a votar) en elecciones municipales conforme a criterios de reciprocidad mediante tratado o ley. El sufragio pasivo (derecho a ser elegido) no está generalizado para extranjeros no comunitarios, lo que invalida la opción C.