El Artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante establecerá que corresponde al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama:
- A.Autorizar y determinar el número, superficie y ubicación de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, en mercadillos periódicos o ocasionales, en emisiones aisladas en la vía pública, en vehículos de carácter itinerante y en otras modalidades de Comercio Ambulante.Respuesta correcta
- B.Autorizar y determinar el número, superficie y ubicación de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, en mercadillos periódicos o ocasionales, en emisiones aisladas en la vía pública, en vehículos de carácter itinerante y en otras modalidades de Comercio Ambulante, teniendo el plazo de 1 mes para ratificar la concesión o no de la autorización al organismo competente de la Comunidad de Madrid, que será quien finalmente decida sobre el sentido de la misma.
- C.Autorizar y determinar el número, superficie y ubicación de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, en mercadillos periódicos o ocasionales, en emisiones aisladas en la vía pública o privada, en vehículos de carácter itinerante y en otras modalidades de Comercio Ambulante.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 6 de la Ordenanza reguladora de venta ambulante de Paracuellos de Jarama asigna al Ayuntamiento la competencia para autorizar y determinar número, superficie y ubicación de puestos de venta ambulante en mercadillos periódicos, emisiones aisladas en vía pública, vehículos itinerantes y otras modalidades de comercio ambulante. La opción B es incorrecta porque añade un plazo de ratificación ante la Comunidad de Madrid. La opción C incluye vía privada, lo cual no es correcto.